En mayo de 2017, una serie de denuncias de padres de la EEP 69 “José Hernández” de la localidad de Puerto Vilelas por presuntos abusos contra sus hijos motivaron que el Ministerio de Educación de la Provincia del Chaco separara preventivamente al profesor de Tecnología acusado así como también a la directiva del establecimiento que, según el relato de los padres, “taparon” las denuncias. La directora de la Escuela presentó una acción de amparo y una medida cautelar solicitando que se la reincorpore a su cargo obteniendo sentencia favorable a esta última petición en primera instancia apenas un mes después de su apartamiento. Sin embargo, ahora la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia revocó la medida cautelar y ratificó la decisión de la cartera educativa de mantenerla separada preventivamente del cargo mientras se sustancia el sumario administrativo correspondiente.
La resolución fue dictada el 5 de febrero pasado y lleva las firmas de las camaristas Gladys Esther Zamora y María Eugenia Sáez, de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia.
Fundamentos
En su sentencia, las camaristas consideraron que en la resolución del Ministerio de Educación “no emergería transgresión a norma legal alguna ni se configuraría la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta”. En ese sentido, señalaron que la separación transitoria en sus funciones como directora, al encontrarse sujeta a un régimen disciplinario en su calidad de funcionaria pública, “no afecta la legitimidad de la decisión administrativa”.
En este contexto, las doctoras Sáez y Zamora puntualizaron que “la facultad ejercida por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en el contexto que estamos analizando, lo fue con una finalidad preventiva y sin mengua de su salario, por lo cual no se evidencia la existencia de perjuicio imposible reparación”.
Por último, subrayaron que “tratándose de una medida transitoria dispuesta a los fines expresados, no puede afirmarse que se haya violado el derecho de defensa de la sumariada, pues tal procedimiento administrativo, constituye el ámbito en el que la recurrente tendrá oportunidad de defenderse y ofrecer las pruebas que estime pertinente, como así también efectuar las impugnaciones que considere pertinentes”.
Fuente chacodiapordia