Chaco Peppo decretó la Emergencia Educativa en Chaco
08/04/2019
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Por 1 año. Limita la solicitud de licencias. Ordena revisar gastos. Pide el cumplimiento del cronograma educativo de clases. Autoriza a iniciar de oficio jubilaciones de docentes en edad.
Por medio de un Decreto el gobernador de la provincia de Chaco declaró el 1 de abril la Emergencia Educativa por el término de 1 año, estableciendo en el Artículo 1 que puede ser prorrogada por similar período.
En el Artículo 2 faculta al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a disponer las medidas pertinentes que garanticen el derecho a la educación y el cumplimiento del cronograma educativo de clases, en los términos de la Ley Provincial Nº1887-E.
Establece que los actos, talleres docentes, reuniones de personal, y/o toda acción que implique suspensión de actividades escolares y/o áulicas, se deberán llevar a cabo fuera del horario de clases y de los establecimientos escolares.
También establece la suspensión de comisiones de servicio, relevo de funciones de docentes, y toda aquella designación que obstaculice el dictado de clases y ponga en riesgo el presupuesto educativo, salvo aquellas que el MECCyT considere imprecindibles.
Determina las prioridades pedagógicas y la readecuación de contenidos que fueron necesarias, armonizándolos con los recesos que correspondan, y en su caso promover el recupero de los días perdidos de clase por huelgas y/o paro de índole.
Establece que el horario escolar de lunes a viernes, será de utilización efectiva y exclusiva para el pleno dictado de clases y el desarrollo de los contenidos curriculares.
Implementa sistemas de valoración que incorporen premios estímulo, en puntaje y otras modalidades.
Dicta normas de excepción y emite los actos administrativos necesarios para llevar a cabo las medidas anteriores y en general las que aporten a la obtención de la finalidad de impartir enseñanza garantizando los derechos de los docentes y de la comunidad educativa en su conjunto.
Ordena revisar todos los rubros de inversión y gastos presupuestarios, pudiendo ser eliminados en caso de ser superfluos e innecesarios, en pos de producir la optimización de los recursos destinados a educación y poder así destinar a aquellos rubros y/o conceptos que permitan un mejoramiento en la pauta salarial ofrecida oportunamente.
Pide tramitar, a través de las áreas que correspondan, las contrataciones y provisiones necesarias para el correcto funcionamiento de establecimientos educativos de la Provincia con el objeto de solucionar progresivamente las deficiencias de infraestructura, servicios de mantenimiento, limpieza y saneamiento que existan o se presenten.
Limita la solicitud de suplencias por traslado de integración familiar a no más de 1 año o ciclo lectivo.
Establece realizar una revisión de los planes de estudios y proyectos pedagógicos de las instituciones educativas públicas de gestión estatal, privada, social y comunitaria; la relación de éstos con la planta orgánica funcional docente, como el plantel de agentes administrativos y de servicio de las mismas, con el objeto de optimizar el recurso humano en pos de la calidad educativa.
En su Artículo 3 limita al plazo de 90 días corridos a la licencia dispuesta por el Artículo 318- inciso m) de la Ley Provincial 647-E- autorizando al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología- MECCyT-a efectuar los actos necesarios para otorgara y acelerar el proceso de certificación de servicios previa a la jubilación de los agentes.
Finalmente, en el Artículo 4 autoriza al Ministerio de Educación a iniciar de oficio la jubilación del `personal docente que se encuentre en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio en los términos de la ley provincial Nº800-H- (antes Ley 4044) y personal docente en tareas pasivas de más de 1 año.
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