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Economía Sáenz Peña: Concejales aprobaron Moratoria Impositiva en la Emergencia
02/05/2019 | 842 visitas
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La moratoria sancionada establece un plan de facilidades de pago en tributos como inmobiliario, tasas y servicios, contribución por mejora, cementerio y derecho de radicación para contribuyentes que tengan deudas devengadas ocn el municipio al 31 de diciembre del 2018, tengan no juicios iniciados sin sentencia firme, cumpliendo ciertas condiciones, estipuladas en la misma ordenanza.

En el marco de la declaración de emergencia para Sáenz Peña sancionada una semana atrás, el Concejo Municipal aprobó durante la sesión desarrollada este mediodía una moratoria impositiva con importantes beneficios para la ciudadanía para hacer frente al pago de tributos municipales.

La decisión contó con el acompañamiento de la totalidad de los miembros del cuerpo legislativo, quienes anunciaron en una conferencia de prensa la aprobación de la normativa que tendrá entre otras cuestiones importantes ventajas en materia de acceso a la misma mediante un amplio plan de financiació, con quita de intereses y otras cuestiones.
Durante el anuncio, efectuado en el recinto de sesiones del Concejo Municipal, el presidente del mismo licenciado Pedro Egea destacó “la aprobación de una ordenanza que consideramos un importante aporte ante el marco de la emergencia que padecieron y aún hoy padecen muchos conciudadanos y que con compromiso desde el estado municipal estamos atendiendo y trabajando en pos de lograr las herramientas que nos permitan dejar atrás en el menor tiempo posible esta situación”
En tanto el presidente de la comisión de Hacienda y Presupuesto, concejal Horacio Maglio advirtió que “la norma legal es sin dudas necesaria en el contexto del marco de emergencia que vivió y vive la ciudad, con sectores damnificados con un amplio grado de vulnerabilidad que viene atendiendo el municipio y también la provincia, entendemos la necesidad de aplicar todos los recursos y mecanismos disponibles en la atención de la misma”.
Remarcó que por ello en el trabajo realizado en la comisión “hemos encontrado los consensos con el bloque del justicialismo para de esta manera disponer de una herramienta –moratoria amplia a la ciudadanía para que a través de un régimen de facilidades pueda pagar sus tributos y de esa manera poder contar con los recursos para volcarlos a la emergencia” y en ese sentido volvió a valorar el trabajo de los presidentesde ambos bloques para lograr esta ordenanza” apuntó.
Esta va a ser una ordenanza “donde el vecino y ciudadano de Sáenz Peña encontrará facilidades para poder hacer frente a sus impuestos con todos los impuestos de la órbita municipal van a estar incluidos, con exenciones del pago de intereses, facilidades” e instó a los vecinos a sumarse para ponerse al día con sus impuestos y brindar los recursos para hacer frente a la emergencia”.
Maglio también agradeció “a los concejales de mi bloque y también del bloque justicialista la predisposición en el constante compromiso de este Concejo para acompañar en lo que sea necesario para que el ejecutivo cumpla su gestión”.
A su turno el presidente del bloque Chaco merece más, Dante Moreira destacó que “estamos cumpliendo con la palabra de brindar un acompañamiento y alivio al vecino, no solo por la situación generada por la emergencia climática sino también como de alivio a sus bolsillos, ante el actual contexto de crisis actual”..
Agradezco al concejal Maglio, presidente de la comisión la iniciativa de comunicar esta noticia que “si bien fue enviada por el Ejecutivo con un importante compromiso y responsabilidad todos los concejales la hemos venido trabajando durante estos días para ir modificándola y enriqueciéndola y así lograr los consensos para darle el gesto institucional a nuestros vecinos de un alivio y facilidades para abonar sus deudas de los tributos municipales”.
Alcances y planes de pago
La moratoria sancionada establece un plan de facilidades de pago en tributos como inmobiliario, tasas y servicios, contribución por mejora, cementerio y derecho de radicación para contribuyentes que tengan deudas devengadas ocn el municipio al 31 de diciembre del 2018, tengan no juicios iniciados sin sentencia firme, cumpliendo ciertas condiciones, estipuladas en la misma ordenanza.
Además contempla un régimen de sistemas y beneficios para la cancelación de las deudas de contribuyentes, según sea el caso particular de cada caso.
Las deudas proveniente de regímenes de cancelaciones y planes caducados o en condiciones de caducidad establecidos por ordenanzas anteriores, ya sean deudas consolidadas, intimadas o en discusión administrativa, comprendiendo deudas en los conceptos predeterminados, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquier otro concepto o cualquier otra sanción proveniente de los conceptos enunciados podrá acceder a cancelar la totalidad de la deuda, de contado o hasta en cuatro cuotas quedando exentos del pago de recargo intereses o multas que correspondan de acuerdo a las normativas vigentes.
En el caso que el contribuyente decida tomar un plan de 12 meses, la quita de los intereses, recargos y multas serán del 70%.
Pero también se podrá acceder a un plan de 120 cuotas mensuales y consecutivas, que en este caso no prevé ningún tipo de quita y se deberá abonar los recargos, intereses o multas que correspondan apicándose en ese
caso un interés del 2,5% en el caso de de abonar con efectivo en la caja municipal y del 2% si el contribuyente adhiere al régimen de pago mediante débito automático. Incluyendo la amortización de capital e intereses a abonar
En el caso de la Contribución por obra y mejoras que se cancelen de manera anticipada antes del inicio o durante la construcción mantienen los beneficios establecidos por las ordenanzas tributaria e Impositiva en vigencia.
Caducidad del plan y exigencia de deudas
La Ordenanza sancionada en el mediodía de ayer por el Concejo municipal también prevé como se actuará en el caso de caducidad del plan y la existencia de montos adeudados en ese momento.
En ese caso se hará exigible de pleno derecho sin necesidad de interpretación judicial o extrajudicial la porción de deuda que esté pendiente emergente del acogimiento al plan de regularización de pago que esté pendiente de pago mas la totalidad de intereses y sanciones que correspondan en cumplimiento del convenio suscripto entre el contribuyente y el municipio, pero allí el contribuyente tendrá la posibilidad de acogerse a una nueva moratoria por única vez con un plan de la misma cantidad de cuotas pero sin quita de intereses.

Alcance y vigencia de beneficio para contribuyentes cumplidores
Asimismo la norma, establece la vigencia de un beneficio para contribuyentes cumplidores.
De esta manera los que abonen sus cuotas antes del día 20 de cada mes, de vencimiento de las mismas, accederá a un beneficio de un 20% de bonificación del capital a lo largo de todo el período fiscal 2019.
Este beneficio comprende impuestos como inmobiliario, tasas y servicios, derecho de radicación (patente) y tasas de cementerio.
Además lo sancionado deja en claro que los beneficios establecidos en la ordenanza podrán ser modificados en sus porcentajes que se consideren necesarios a pedido de la secretaría de Economía el el Poder Ejecutivo al evaluar una prórroga en la vigencia de la normativa.

Vigencia de la ordenanza
Por otra parte, la norma sancionada por el Concejo establece como vigencia de la moratoria impositiva, desde el momento de la promulgación, hasta el 31 de diciembre de este año.
Además faculta al intendente municipal a establecer una prórroga por el tiempo que estipule conveniente extenderla.

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