En un caso sin precedentes en la provincia del Chaco y uno de los pocos en el país, el juez de Niñez, Adolescencia y Familia de Juan José Castelli, Gonzalo García Veritá, ordenó al Registro Civil de las Personas la rectificación del nombre, sexo e imagen consignados en el DNI de S., una adolescente de 17 años que presentó una acción con el objeto de que sean reconocidos sus derechos de acuerdo a la ley nacional de Identidad de Género (nº 26743). En el caso debió intervenir la justicia porque, en el momento de la presentación, la joven aún no contaba con la mayoría de edad y tampoco con el consentimiento de su madre. Vale destacar, además, que S. no debió pagar abogados ya que fue acompañada durante todo el proceso por la asesora de Niñez y Adolescencia de Castelli, Evelin Toloza.
En la semana en que se cumplieron siete años de la sanción de la ley de Identidad de Género en el Congreso Nacional, difunde en exclusiva la primera sentencia provincial reconociendo ese derecho, aunque la misma fue dictada el 13 de diciembre de 2018. Cabe recordar que Argentina y Dinamarca son los dos únicos países del mundo en reconocer el derecho a la identidad de género, en base a la autopercepción de la persona, más allá de su origen biológico.
El interés superior de la adolescente
Previo al fallo del juez García Veritá, tanto la Asesoría de Niñez y Adolescencia como la Fiscalía habían dictaminado a favor de reconocer el derecho de la joven. En ese sentido, el magistrado coincidió con la autoridad del Ministerio Público en cuanto a que se debía priorizar el “interés superior” de la adolescente, contenido en la Convención de Derechos del Niño – que prevé el derecho a ser escuchado, entre otros- y también las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y la ley de Identidad de Género.
Acceso a la justicia del colectivo LGBT
En sus fundamentos, el juez señaló que la petición de S. “se entronca en un proceso histórico de reivindicaciones en el marco de una sociedad que no ha atribuído equitativamente derechos a todas las personas”. Y puntualizó que la pertenencia de una persona al colectivo LGBT “implica que la dinámica de la labor por el acceso a la justicia debe traducirse en más y mejores derechos para ellos y ellas; y debe estar orientada a la destrucción de los obstáculos de la igualdad”. En ese sentido, el magistrado subrayó que su tarea, en tanto autoridad de la Estado debe redundar “en la consolidación democrática por el reconocimiento efectivo de derechos”, en este caso a S.
En referencia a S., el juez sostuvo que no queda más que reconocer la existencia de una persona “con capacidad progresiva compatible con el pedido que formula, y la necesidad de simplificar los trámites y la decisión de modo de no convertir su pretensión en formas de violencias institucionales”.
Fuente:Chacodiapordia