En los considerandos del descuento indica que “la medida de fuerza, convocada a poco de iniciada la actividad judicial y cuando el Poder Ejecutivo Provincial aún no se ha expedido respecto del aspecto salarial del Poder Judicial, se observa como intempestiva” y que “como garante del servicio de justicia, este Superior Tribunal de Justicia considera que corresponde hacer efectivos el descuento de haberes”.
En la Resolución Nº 1803/2017 del 3 de octubre de 2017, habían exhortado “a la Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco a deponer las medidas de fuerza, procediéndose, en caso contrario, a los descuentos de haberes por la falta de prestación del servicio”.
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