Sáenz Peña Sáenz Peña: Aclaran sobre las remuneraciones del rectorado de Uncaus
30/09/2020
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Informaron que los salarios de todos los meses del Rector y Vicerrector no son los correspondientes al mes en que se liquidaron retroactivos. "El Rector, el Vicerrector, los 2 Directores de Departamentos y los 5 Secretarios cobran remuneraciones vinculadas al Salario de un Profesor Ordinario, Dedicación Exclusiva con la máxima antigüedad, cada uno multiplicado por un coeficiente aprobado por el Consejo Superior de nuestra Universidad" dijo el Vicerrector García Solá.
En una carta a la que tuvo acceso Eres Chaco, que lleva la firma del doctor Manuel García Solá Vicerrector de la Universidad Nacional del Chaco Austral, dirigida al Rector doctor Germán Oestmann pidió que en la próxima reunión de Consejo Superior se incorpore como tema a
informar, la realidad de las remuneraciones que perciben lautoridades superiores de
la Universidad (Rector, Vicerrector, Director de Departamento de Ciencias Básicas y
Aplicadas, Director de Departamento de Ciencias Sociales y Humanísticas, Secretario
Académico, Secretario Administrativo, Secretario de Ciencia y Técnica, Secretario de
Cooperación y Secretario de Bienestar Estudiantil) a partir de la normalización salarial dispuesta
por la Unanimidad de los miembros del Consejo Superior presentes en la reunión Ordinaria del
31 de Octubre 2019 (Germán Oestmann, Manuel García Solá, Marcelo Sang, Néstor Dudik, Luis
Pugacz, María Alicia Judis, Nora Okulic, Marina Pavlinovich, Sebastian Chade, Walter Costa,
Mariela Derka, Daniel Barrionuevo, Marcelo Domínguez, Dalila Ojeda Trhbuovic y María de los
Ángeles Rivero.
"Motiva éste pedido la solicitud que recibiera de un Consejero Superior que no estuvo en esa
sesión y que se vio sorprendido por las cadenas de mensajes sin mención de autores ni de
orígenes, con información tergiversada, sin mención de fuentes y destinados a ser fundamento
de campañas maliciosas y deteriorar la imagen y dignidad del señor Rector y del Suscripto y
tendientes a confundir tanto a la opinión pública como a nuestra comunidad académica que,
como es lógico, no esta informada sobre los detalles del manejo administrativo de nuestro
Institución. Como no existe nada que ocultar al respecto, y fui el autor de la propuesta
finalmente aprobada por unanimidad, entiendo pertinente recordar los fundamentos de la
citada Resolución de nuestro Consejo Superior, así como quiénes fueron las autoridades
superiores que, a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, percibieron sus haberes
ateniéndose a los mecanismos establecidos en la misma y que encuentran su fundamento en la
Resolución 825/05 de la Secretaría de Políticas Universitarias.
Recuerdo a los colegas Consejeros los fundamentos que tuve en cuenta, para elaborar la
propuesta que finalmente elevé al tratamiento del Consejo Superior en la citada reunión de
Octubre y que fueron producto de un relevamiento personal que realicé entre 30 de las
Universidades Nacionales y las autoridades políticas y administrativas del CIN, ya que en nuestra
Institución jamás se había regulado tal situación y se siguió aplicando un régimen híbrido
heredado de la UNNE que transformaba al personal superior en regulado por el Convenio
colectivo de los No Docentes, manteniendo los cargos docentes prexistentes.
De resultas de ése
relevamiento surgió que los sistemas remuneratorios de cada Universidad, surgidos al amparo
de la Autonomía prescripta por la Constitución Nacional y la Ley de Educación Superior, eran
dos: 1.- El que equiparaba el sueldo del Rector al de un Secretario de Estado del Poder Ejecutivo
Nacional y de allí para abajo distintas escalas según la Jerarquía, siempre relacionados con las
escalas salariales de los funcionarios nacionales (Subsecretarios, Directores Nacionales, etc. etc.)
y 2.- El sugerido por la citada Resolución 825/05 de la SPU que vincula el Salario del Rector y de
todas las autoridades superiores con el del Docente Titular Dedicación Exclusiva y máxima
antigüedad, multiplicada por un coeficiente según sea la jerarquía del cargo ocupado. (Se
acompaña como Anexo III informe del Día de la Fecha de la Administración de la Universidad en
el cual consta que tal monto es de: 157.735,88 $) Digamos también, que hay algunas
Universidades Nacionales, como la de Misiones o la de Río Negro, a las que el Poder Ejecutivo
Nacional, por Decreto Presidencial, les ha asignado un adicional por zona desfavorable, dada su
ubicación geográfica.
Nuestra propuesta elevada a través del Expediente 01-2019-03517 fue adscribir al régimen
sugerido por la Resolución de la SPU pues las tareas de conducción de una Universidad son
tareas de gestión docente y, por lo tanto, es pertinente que las remuneraciones del Personal
Superior, se vinculen con la actividad que conducen.
Ese fue el sistema adoptado por nuestro Consejo Superior por la unanimidad de sus miembros
y plasmado en la Resolución 352/2019 y su Anexo con los coeficientes del 5 de Noviembre del
año pasado, y que se acompaña a la presente" señala. Asimismo recordó a los señores Consejeros que "en el debate sobre el tema se consultó si la situación
presupuestaria permitía financiar las mayores erogaciones que tal Resolución traería aparejada
y quedó aclarado y explicitado que en el articulado de la misma, que entraría en vigencia, a partir
del 1/12/2019 y que sólo se liquidaría cuando las autoridades de la SPU garantizaran las partidas
presupuestarias para sostener la aplicación (arts. 2 y 3 Res. 352/2019)
Fue así como luego de entrada en vigencia la Resolución el 1/12, se siguió pagando las
remuneraciones por el régimen anterior durante el mes de Diciembre 2019 y el aguinaldo de
Diciembre, dado que no existían partidas presupuestarias para hacer frente al nuevo régimen".
"En la 2° quincena de Enero de éste año la SPU notificó a nuestra Administración cuáles serían las
partidas presupuestarias y en el mes de Febrero del corriente se realizaron 2 liquidaciones, la
ordinaria en función de la Resolución CS 352/19, o sea con las nuevas remuneraciones, y una
Planilla Complementaria en la que se abonaron los retroactivos de Diciembre 2019, Aguinaldo
actualizado a la citada Resolución.
Ésas remuneraciones en Febrero las percibieron todos los funcionarios superiores que ocupaban
los cargos en ese momento, a saber: Rector, Germán Oestmann; Vicerrector: Manuel García
Solá; Director de Departamento de Ciencias Básicas y Aplicadas, Enzo Judis, Director de
Departamento Ciencias Sociales y Humanísticas, Luis Pugacz; Secretario Académico, Manuel
Ricardone; Secretario Administrativo, Lucas Stegagnini, Secretaria de Ciencia y Técnica, María
Alicia Judis; Secretario de Cooperación, Marcelo Sang y Secretario de Bienestar Estudiantil, Ariel
Martínez.
A partir del mes de Marzo el señor Néstor Dudik reemplazó al señor Marcelo Sang y a
partir del mes de Agosto el señor Daniel Barrionuevo, sustituyó al señor Ariel Martínez, en las
respectivas Secretarías de Cooperación y Bienestar Estudiantil. Por lo tanto hasta ésos meses
percibieron sus remuneraciones como Personal Superior de la Institución" expresa.
Solá destacó que "resulta bochornoso y avieso, por lo tanto, confundir a la opinión pública y a la comunidad
académica de nuestra Universidad desinformando que los salarios de todos los meses del Rector
y Vicerrector son los correspondientes al mes en que se liquidaron retroactivos y que todos los
meses se cobra ésa cifra. Sólo se intentó con ésa maniobra, desprestigiar, deteriorar la imagen
de una Universidad que se está esforzando por institucionalizarse y despersonalizarse cada día.
Y, además, demuestra un desconocimiento supino de la legislación vigente en el mundo
Universitario". Así explica seguidamente que "por el contrario, el Rector, el Vicerrector, los 2 Directores de Departamentos y los 5 Secretarios
cobran remuneraciones vinculadas al Salario de un Profesor Ordinario, Dedicación Exclusiva con
la máxima antigüedad, cada uno multiplicado por un coeficiente aprobado por el Consejo
Superior de nuestra Universidad, al igual que el resto de las Universidades Nacionales que, en
su autonomía, establecieron cuáles eran. En Uncaus, el del Rector es de 2,5, el del Vicerrector,
2,4, el de los Directores de Departamentos 2.3 y el de los Secretarios 2,25. Todos son cargos de
Dedicación Exclusiva e incompatibles con cualquier otra tarea y sólo pueden ejercer su cargo
docente de base percibiendo una Dedicación simple". Culminó el doctor García Solá solicitando al Rector que ésta misiva sea leída ante el Honorable Consejo Superior de la
Universidad Nacional del Chaco Austral, debatida si existieran dudas y que luego, conste en
Actas.
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