En la resolución se detalla que "habiendo efectuado un análisis de la documentación aportada, corresponde dar curso al recurso de revisión en los términos del artículo 22 de la Ley Nº 19.549 (según texto vigente al momento de su interposición), por haberse omitido incorporar circunstancias objetivas y elementos fundamentales, y que de haberlo hecho en tal sentido no se hubiesen relevado y georreferenciado parte del inmueble identificado como Lote 175, propiedad de la representante". Esta falta llevó al organismo a considerar que parte del terreno, propiedad de Crespo, fue indebidamente incluido dentro del área reconocida como de ocupación indígena.
Además, el Instituto señaló que ciertos aspectos controvertidos, como la cantidad de integrantes de la comunidad indígena y su carácter jurídico, deberán ser tratados por las autoridades provinciales. "El planteo de inexistencia de la comunidad indígena como sujeto de derecho, su denominación y localización, deberá ser trataba por ante el organismo con competencia indígena de la provincia del Chaco, en tanto no resulta del análisis de los obrados", establece la Resolución.
El hecho de dejar sin efecto la antigua disposición que acreditaba el establecimiento en las tierras también implicó dar intervención a los organismos competentes del Gobierno provincial para que adopten las medidas necesarias en torno al asunto.
Castelli HOY
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