En un fallo unánime, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó la validez del impuesto a los ingresos brutos aplicado a COFCO Argentina S.A., rechazando el recurso de inconstitucionalidad presentado por la empresa agroexportadora. El tribunal sostuvo que el gravamen por "mera compra" de productos agrícolas en la provincia se ajusta estrictamente al marco legal vigente.
Los jueces Alberto Mario Modi, Néstor Enrique Varela, Iride Isabel María Grillo, Víctor Emilio del Río y Emilia María Valle resolvieron que el gravamen, cuestionado por COFCO, se ajusta a la normativa tributaria y no viola principios constitucionales, según una sentencia dictada el pasado 21 de abril por el máximo tribunal chaqueño.
La multinacional cerealera de origen chino COFCO, antes Noble Argentina S.A., había demandado a la Administración Tributaria Provincial (ATP) para anular un ajuste fiscal de $1.377.118,54, argumentando que el impuesto discriminaba a compradores foráneos y carecía de sustento territorial, ya que las operaciones se realizaban mayormente fuera del Chaco. Además, la empresa sostenía que el tributo recaía sobre un “gasto” (la compra) y no sobre un “ingreso”, lo que lo haría inconstitucional.
El Tribunal desestimó estos argumentos, señalando que ni el Código Tributario ni el Convenio Multilateral exigen que la compra sea directamente al productor para configurar el hecho imponible. Asimismo, destacó que COFCO sí tenía presencia en la provincia —con una oficina en Charata y gastos locales—, lo que justificaba el sustento territorial del gravamen. Respecto al adicional del 10%, aclaró que es obligatorio para todos los contribuyentes, independientemente del uso de rutas provinciales.
Los magistrados fueron categóricos en sus fundamentos: “Cuando la transparencia de un texto legal no deja resquicio a un análisis exegético que pondere elementos ajenos al de su consideración directa, no resulta admisible la pretensión de hacer decir a la ley lo que esta no dice, o dejar de cumplir lo que inequívocamente ordena”, señalaron en el considerando 7° de la sentencia.
En respuesta a la alegación de falta de sustento territorial, los jueces destacaron: “De los propios papeles de trabajo relevados […] se constataron las compras de cereales en esta jurisdicción y que tenía la firma en la ciudad de Charata una oficina de representación comercial”, dejando claro la vinculación económica de COFCO con la provincia.
La sentencia, que impone a COFCO el pago de costas y honorarios por más de $400.000, sienta un precedente clave para empresas que adquieren materias primas en el Chaco, reforzando la potestad fiscal provincial. “El recurso no logró destruir la logicidad de la sentencia impugnada”, concluyó el Tribunal, respaldando así la doctrina de que los gravámenes locales deben cumplirse cuando existe actividad económica en la jurisdicción.
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