En el marco de la causa “NN s/Averiguación de delito, estafa, defraudación contra la Administración Pública, falsificación de documentos públicos y uso de documento adulterado o falso (art. 296) denunciante: Administración Nacional de Seguridad, Anses”, los abogados defensores, Marcos Molero y Gastón Chapo, solicitaron al juez Federal 2, Ricardo Mianovich, la nulidad absoluta del allanamiento realizado el pasado 30 de junio en el estudio contable de Strada, ubicado en Marcelo T. de Alvear 186, frente a Casa de Gobierno, en el microcentro de Resistencia. La solicitud se fundamenta en una “expresa afectación a las reglas del debido proceso y su derivación inherente al Derecho de Defensa”.
Según pudo saber LITIGIO, el punto central del reclamo radica en la presencia de “terceras personas no autorizadas” durante el allanamiento. Si bien la orden judicial delegaba la ejecución del acto en la Prefectura Naval Argentina y autorizaba la intervención del titular del Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Chaco como veedor (dado que se allanaba un estudio contable), el acta de allanamiento revela la participación del delegado regional de ANSES Chaco, Alfredo “Capi” Rodríguez, y de un empleado del organismo, Daniel Espinosa.
La defensa de Strada argumenta que Rodríguez y Espinosa no actuaron como testigos, rol que fue cumplido por Raúl Ruiz Díaz y David Navea Villamisil, ni como veedores, función desempeñada por el titular del Consejo Profesional. Se sostiene que la intromisión de estos funcionarios de ANSES, ajenos a la orden judicial y al procedimiento, pudo haber implicado un “direccionamiento del material colectado y objeto de secuestro”.
La presentación judicial enfatiza la “gravedad institucional” de esta situación, señalando que la presencia de funcionarios públicos ajenos a la fuerza de seguridad encargada del allanamiento es una clara violación. Además, se destaca que no se dejó constancia de que los “autoconvocados” al allanamiento hayan sido inspeccionados al ingresar al domicilio, lo que imposibilita determinar si el material secuestrado ya se encontraba allí o si fue introducido por personas ajenas al trámite.
Según el escrito, la injerencia de Rodríguez y Espinosa habría impedido el “riguroso control de los actos realizados durante el allanamiento”, permitido “sospechar válidamente de direccionamiento del proceder” e incluso la posibilidad de “portar elementos que luego hubieron de ser secuestrados con posibilidad de utilización como prueba de cargo”. La defensa critica el “defectuoso proceder de la fuerza de seguridad” por permitir la presencia de estos terceros.
Por todo lo anterior, y dado que se habrían afectado los estándares del debido proceso y vulnerado el derecho de defensa, los abogados señalaron que la nulidad solicitada reviste el carácter de “absoluta” e “imposible reparación ulterior”. El planteo advierte que el no hacer lugar a este pedido se estarían afectando garantías constitucionales como el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal.
De prosperar el pedido, el allanamiento y, consecuentemente, las pruebas obtenidas en el mismo, serán declaradas nulas, lo que tendría un impacto significativo en la causa por las supuestas jubilaciones truchas.
El caso
Según la denuncia presentada por la ANSES, la contadora Strada habría presentado declaraciones juradas apócrifas de supuestos empleadores, posibilitando el acceso indebido a beneficios previsionales.
Leonardo Jorge Loi, representante legal de la ANSES, indicó en su denuncia ante la fiscalía Federal de Resistencia que las tareas de verificación realizadas por el organismo permitieron detectar la regularización extemporánea de servicios laborales que resultaron ser falsos, ya sea por la inexistencia de la relación de dependencia declarada o porque los empleadores carecían de actividad comercial al momento de los hechos. La maniobra habría provocado un perjuicio estimado en más de $15 millones al Estado Nacional.
Entre los casos detallados en la denuncia, se menciona que Jorge Oscar Pitteri negó haber empleado a 13 de los 22 trabajadores incluidos en su nómina, mientras que Luciano Vicente Mancuello desconoció a 8 de los 33 que figuraban como sus empleados.
Asimismo, personas como Griselda Teruel, Rosa Trinidad y Antonina Pérez negaron haber trabajado para Pitteri, aunque reconocieron haber contratado a la contadora Strada para gestionar sus trámites jubilatorios. En la misma línea, Ricardo Decamps señaló que nunca fue empleado de Mancuello y afirmó que su pareja, María Nardelli, contrató los servicios profesionales de Strada.
El fiscal federal Patricio Sabadini impulsó la acción penal mediante el requerimiento de instrucción judicial, imputando prima facie a la contadora Strada por el delito de fraude a una administración pública, previsto en el artículo 174 inciso 5 del Código Penal, que contempla penas de entre dos y seis años de prisión.
Litigio_periodismo judicial
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