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Nacionales Todo lo que hay que saber sobre las elecciones
25/10/2019 | 1113 visitas
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¿Quiénes pueden votar? ¿Quiénes están exluidos del padrón? ¿Cuáles son los documentos habilitantes? ¿Qué sucede si siendo autoridad de mesa no me presento o abandono el establecimiento? Conocé las respuestas a estas y otras preguntas.
¿Quiénes pueden votar en las elecciones nacionales?


• Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante.
• Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva
• Los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019.
¿Quiénes están excluidos del padrón electoral?


• Los dementes declarados tales en juicio.
• Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
• Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.
• Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.
• Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
• Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
• Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.


¿Pueden votar los extranjeros en las elecciones nacionales?


• No, no podrán votar en las elecciones para cargos nacionales.


¿Quiénes no están obligados a votar?


• Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
• Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
• Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
• El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.


¿Cuáles son los documentos habilitantes para votar?


• Los documentos habilitantes son:
• Libreta de enrolamiento/libreta cívica
• DNI libreta verde
• DNI libreta celeste
• Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
• Nuevo DNI tarjeta
• No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.
• El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. • También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, si se presenta con un DNI ejemplar A y en el padrón figura con un ejemplar B.


¿Puede votar si no aparece su foto en el padrón?


• Si, ya que solamente constarán las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Nacional Electoral con anterioridad al 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio.


¿Por qué aunque tengo 16 años no figuro en el padrón?


• Porque no realizó la actualización de los datos identificatorios obligatoria a partir de los 14 años antes del 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio, o porque la información no fue remitida por el Registro Nacional de las Personas a la Cámara Nacional Electoral para su inclusión. En caso de que la persona hubiese efectuado la actualización de su documento de identidad a los 14 años (anteriormente prevista a partir de los 16 años), podrá reclamar a la justicia nacional electoral su inclusión en el padrón, en los plazos que establece el Código Electoral Nacional.


Sobre las autoridades de mesa
¿Quiénes son las autoridades de mesa?


• Las autoridades de mesa son ciudadanos seleccionados por la justicia electoral que el día de la elección, actúan con el título de Presidente de mesa.
• Se designa también un suplente, que auxilia al Presidente y lo reemplaza en los casos determinados en la ley electoral.


¿Quién designa a las autoridades de mesa?


• Los juzgados federales electorales de cada distrito nombran a los presidentes y suplentes de cada mesa. Las autoridades designadas actuarán en las elecciones primarias y en las generales. Las designaciones son comunicadas por el correo oficial o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tienen los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.


¿Cuáles son los requisitos para ser autoridad de mesa?


• Ser elector hábil.
• Tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años.
• Residir en la sección electoral donde vaya a desempeñarse.
• Saber leer y escribir.
¿Qué sucede si siendo Autoridad de Mesa no me presento o abandono el establecimiento de votación el día de la elección?


• Tal hecho constituye un delito electoral correspondiendo a quienes incurran en él pena de prisión de seis meses a dos años.

¿Las autoridades de mesa reciben alguna compensación por la función desempeñada?


• Si, los ciudadanos que cumplen funciones como autoridades de mesa reciben una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático.
• El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda determina la suma que se liquida en concepto de viático, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado el comicio.


¿Cuáles son las obligaciones de las autoridades de mesa?


• El Presidente de Mesa y el Suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral y durante su desarrollo, siendo su misión especial conducir el funcionamiento de la mesa durante toda la jornada electoral y velar por el correcto y normal desarrollo de la misma.


El procedimiento para votar
¿Cuál es el procedimiento para votar?


• Los electores ubican la mesa en la que les corresponde votar y se presentan en ella con su documento habilitante.
• El Presidente de Mesa recibirá el documento y lo retendrá, a cambio le entregará un sobre vacío firmado en el acto de su puño y letra y lo invitará a pasar al cuarto oscuro.
• A solas en el cuarto oscuro el elector coloca en el sobre la/s boleta/s de sufragio de su preferencia y vuelve a la mesa introduciendo el sobre cerrado en la urna.
• El elector firmará el padrón y el Presidente de Mesa la constancia de emisión del voto la que le será entregada al elector conjuntamente con su documento.









Fuente Télam
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