Judiciales Confirman condena contra Secheep por el accidente de una usuaria en sus oficinas
19/06/2025
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó la sentencia que condena a la empresa distribuidora de energía del Chaco a indemnizar con más de 7,5 millones de pesos por daños y perjuicios, más intereses y costas, tras un accidente ocurrido en las instalaciones de la empresa.
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó la sentencia que condenó a SECHEEP a indemnizar con más de 7,5 millones de pesos por daños y perjuicios, más intereses y costas, tras un accidente ocurrido en las instalaciones de la empresa en que una usuaria sufrió un accidente.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 12 de junio pasado y lleva las firmas de las camaristas María Teresa Varela y Fabiana Bardiani, de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la capital chaqueña.
La Cámara también confirmó el monto del daño moral, considerándolo proporcional al sufrimiento padecido, y extendió la condena al contratista Germán Dardo Cuesta, responsable de las obras en el lugar. Además, la empresa estatal deberá asumir las costas de ambas instancias.
El caso
El caso se remonta a 2020, cuando la mujer sufrió un accidente al ingresar a las oficinas de SECHEEP para realizar un reclamo por un corte de servicio. La actora se enredó con una cinta colocada en la entrada vehicular, lo que derivó en lesiones físicas y daño moral. La demanda inicial fue resuelta a su favor en primera instancia en julio de 2024, pero SECHEEP apeló, argumentando que no existía una relación de consumo y que la víctima actuó con imprudencia.
La decisión judicial
Las juezas María Teresa Varela y Fabiana Andrea Bardiani rechazaron los argumentos de la empresa estatal. Destacaron que la mujer era consumidora al momento del hecho, pues acudía a reclamar un servicio, y aplicaron la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), que invierte la carga de la prueba y obliga al proveedor a garantizar seguridad.
“El caminar por la entrada vehicular no implica asumir un riesgo altísimo ni justifica la falta de medidas de seguridad”, señaló Bardiani en su voto. Además, desestimó la alegación de culpa de la víctima, ya que SECHEEP no probó su negligencia.
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