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Interior Nación quitó permiso de ocupación de tierra a comunidad Quom de Makalle
28/01/2025 | 540 visitas
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Se trata de la Colonia 54 "Añi Alba", quien recibió las tierras en noviembre de 2023 al ser reconocidos como ocupantes tradicionales. En esta nueva decisión, señalaron irregularidades a partir de la denuncia de una copropietaria del terreno en cuestión.


El 29 de noviembre de 2023, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) le había otorgado a la Asociación Civil Comunidad Indígena “Añi Alba de Colonia 54 Nagui Aiem”. el permiso de ocupación del lote 154 de la localidad de Makallé. Pero éste lunes esta concesión fue revocada, tras una denuncia presentada por una ciudadana que dice ser copropietaria del terreno y señaló irregularidades.
La decisión fue oficializada tras la publicación de la Resolución 5/2025 en el Boletín Oficial. Así, el Gobierno dejó sin efecto un acto administrativo previo que reconocía la ocupación actual, tradicional y pública de tierras por parte de la Asociación Civil Comunidad Indígena "Añi Alba de Colonia 54 Nagui Aiem".
El planteo de la nulidad fue presentado por parte de Mariel Luisa Crespo, quien dice ser propietaria de una porción del terreno. Crespo marcó una serie de planteos y documentos, donde argumentó su reclamo al alegar que se violaba su derecho al debido proceso, a la defensa y a un plazo razonable. A partir de allí se analizaron algunas irregularidades en el proceso administrativo previo. Según ella, el procedimiento omitió la incorporación de documentación relevante que podría haber alterado el resultado del relevamiento técnico, jurídico y catastral.
En la resolución se detalla que "habiendo efectuado un análisis de la documentación aportada, corresponde dar curso al recurso de revisión en los términos del artículo 22 de la Ley Nº 19.549 (según texto vigente al momento de su interposición), por haberse omitido incorporar circunstancias objetivas y elementos fundamentales, y que de haberlo hecho en tal sentido no se hubiesen relevado y georreferenciado parte del inmueble identificado como Lote 175, propiedad de la representante". Esta falta llevó al organismo a considerar que parte del terreno, propiedad de Crespo, fue indebidamente incluido dentro del área reconocida como de ocupación indígena.
Además, el Instituto señaló que ciertos aspectos controvertidos, como la cantidad de integrantes de la comunidad indígena y su carácter jurídico, deberán ser tratados por las autoridades provinciales. "El planteo de inexistencia de la comunidad indígena como sujeto de derecho, su denominación y localización, deberá ser trataba por ante el organismo con competencia indígena de la provincia del Chaco, en tanto no resulta del análisis de los obrados", establece la Resolución.
El hecho de dejar sin efecto la antigua disposición que acreditaba el establecimiento en las tierras también implicó dar intervención a los organismos competentes del Gobierno provincial para que adopten las medidas necesarias en torno al asunto.
Castelli HOY


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