Los fundamentos de la iniciativa parlamentaria destacan que “se observa con preocupación que el Sr. Marcos Resico - quien formalmente no posee competencia directa en materia de publicidad oficial ni estructura orgánica a cargo de tal función (según el organigrama oficial sólo posee bajo su dependencia la Subsecretaría de Municipios - fue sido señalado como quien dirige, gestiona y ejecuta el FAPPO –asignado en esas funciones por el mismo gobernador Leandro Zdero, destinando millonarios contratos en forma discrecional, sin que existan registros públicos ni licitaciones que den cuenta de la razonabilidad, necesidad o eficacia de dichas contrataciones.
Se trataría de un mecanismo opaco de utilización de recursos estatales para financiar campañas políticas, mediante empresas intermediarias dedicadas a la manipulación informativa digital y la publicidad segmentada con fines electorales, en desmedro de los principios de austeridad, eficiencia y transparencia en el manejo del erario público. Todas, promesas de campañas incumplidas por el gobernador Zdero y sus secuaces.
Empresas con participación sospechosa en otras provincias por operaciones digitales
Slimel, expresó que “resulta particularmente alarmante el involucramiento de ciertas firmas contratadas por el FAPPO, tales como: P&P Social Media SRL (CUIT 30-71432909-6), ADYOUWISH SRL (CUIT 30-71447453-3), SMART DATA SAS (CUIT 30-71608566-6) y SMART CONSUMER SA (CUIT 33-71464109-9)”.
“Estas empresas -indicó- fueron objeto de denuncias públicas y auditorías por su participación en contrataciones sospechosas con otros gobiernos provinciales -como el de Chubut, a cargo del PRO y JUNTOS POR EL CAMBIO— y por estar vinculadas a la provisión de servicios de propaganda, redes de cuentas falsas y operaciones digitales durante campañas electorales, incluyendo la campaña a elecciones legislativas que ahora nos toca atravesar; en las que casualmente están aliados Javier Milei y Leandro Zdero, respectivamente”.
“En el pedido de informe constan los diferentes informes periodísticos y documentos oficiales que dan cuenta de estas prácticas” agregó el legislador.
Puntos específicos del pedido de informes
A continuación se detalla la información requerida al Poder Ejecutivo provincial:
a) Los criterios de selección, evaluación y adjudicación de proveedores utilizados para las contrataciones del FAPPO en el año 2024 y hasta la actualidad.
b) El listado completo de empresas contratadas, incluyendo razón social,
CUIT, y objeto del servicio prestado.
c) Los montos mensuales y anuales contratados a cada proveedor.
d) Copia de las certificaciones de cumplimiento y facturación de servicios efectivamente prestados.
e) Información sobre posibles contrataciones superpuestas o duplicadas entre el FAPPO y otros organismos estatales.
f) Aclaración sobre las relaciones contractuales con las siguientes firmas:
a. P&P Social Media SRL (CUIT 30-71432909-6)
b. ADYOUWISH SRL (CUIT 30-71447453-3)
c. SMART DATA SAS (CUIT 30-71608566-6)
d. SMART CONSUMER SA (CUIT 33-71464109-9)
2°.- Las respuestas deberán ser emitidas por escrito y documentadas; dentro del plazo establecido en la Ley reglamentaria conforme artículo 167 del Reglamento Interno del Poder Legislativo”.
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